Uruguay como miembro consultivo del TA
A la hora de evaluar y planificar la contribución de la actividad científica de Uruguay para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el país en el marco del STA, resulta clave tener en consideración las condiciones que establece la Decisión 2 (2017) de la XL Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) para acceder al estatus de Miembro Consultivo del Tratado Antártico. Entre las directrices que brinda dicha Decisión se establece que “la Parte Contratante que solicita el carácter consultivo deberá incluir una descripción de todos los programas científicos y actividades que haya realizado sobre la Antártida o en ella durante los últimos diez años. Esto puede incluir:
- una lista de publicaciones relacionadas con la Antártida, que incluya tanto artículos en revistas científicas revisadas por expertos como documentos presentados a organismos internacionales;
- una lista de publicaciones con autoría conjunta de diversos países;
- detalles de las citas de documentos pertinentes en índices de citas científicas científicas con un buen factor de impacto;
- detalles de los datos aportados por la Parte Contratante que solicita el carácter consultivo, con énfasis en los datos citados en publicaciones con un buen factor de impacto en índices de citas científicas y en los datos que se aporten para programas y bases de datos científicos;
- creación de conjuntos de datos abiertos y accesibles para la comunidad científica;
- y/o ejemplos de premios a la investigación o reconocimientos formales de logros.